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Tu abogado laboral
Como abogado laboral te contesto gratis y en linea consultas sobre despidos, trabajo en negro, accidentes, horas extras, diferencias salariales, acoso o mal trato laboral (mobbing)
08 de Agosto, 2012

Soy tu abogado laboral - Jornada legal de trabajo

Autor: estudiowls, 16:22, guardado en General
¿Cuál es la jornada de trabajo legal?

Según la legislación vigente, y todos los abogados laborales de Argentina, la jornada de trabajo máxima legal será de 8 horas por día, o bien 48 horas semanales –existen excepciones – y deberá existir una pausa (descanso) entre un día y otro de por lo menos 12 horas. 

En el caso del trabajo nocturno (entre las 21.00 y 06.00 horas), la jornada de trabajo no puede ser de más de 7 horas, mientras que en los trabajos insalubres, la jornada no puede ser mayor a 6 horas diarias o 36 horas semanales.

Es importante que sepa que (salvo para algunas actividades) el empleado trabaje los días Sábados desde a las 13.00 horas o los días Domingo, se deberán abonar horas extras.

¿Es obligatorio realizar horas extras? ¿Se deben abonar las horas extras?

La ley laboral establece que si bien el trabajador no está obligado realizar horas extras, éste deberá prestar su colaboración en caso de peligro, accidente, fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.

A pesar de que realizar horas extras pueda ser una obligación para el trabajador en casos excepcionales - es decir que no puede ocurrir siempre ni extenderse demasiado en el tiempo -, el empleador deberá abonar al trabajador esas horas extras con un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.

Por ejemplo, si la hora de trabajo es $ 100, el empleador deberá abonar $ 150 (50% más) la hora extraordinaria realizada de lunes a sábados, mientras que deberá abonar $ 200 (100% más) si trabajó un sábado luego de las 13.00, un domingo o un feriado.

Para mas información podes visitar www.estudiowls.com.ar donde encontrarás un muy buen abogado laboral.

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15 Comentarios  ·  Recomendar

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Comentarios (15) ·  Enviar comentario
buenos dias, como es la jornada laboral para el personal de fuerzas de seguridad, pero que en ves de estar en la calle haciendo guardia se encuentra en oficina? esto teniendo en cuenta que no se tiene reglamentado un horario laboral, sino que lo aplican segun el criterio del jefe. Se tienen que subsumir a lo tipificado en la ley de contrato de trabajo?
publicado por diego, el 30.04.2013 09:23
aver te explico x robo se pueden perder la liquidacion de 10 años de trabajo
publicado por carlos cañas, el 16.05.2013 14:45
Hola, una consulta.

Yo trabajo de lunes a sabados de 10 de la mañana a 20:30, todos los dias el mismo horario.
deberian pagarme a partir de las 18 hs de lunes a viernes como extras al 50% y los sabados a partir de las 13 hs como extras al 100% tambien? o es algo que estoy calculando mal?
porque de ser asi tendria que estar cobrando como 8000 pesos netos o mas.

muchas gracias
publicado por NADIR, el 28.06.2013 23:44
he conocido diagramas de personal en empresa de Ferrocarriles Argentinos Linea roca en el cual en el turno de tarde se otorgaba la compensación nocturna y el horario de jornada diaria ese día quedaba de 0.48 Hs. Tal situación era normal en otros diversos diagramas para las distintas estaciones.
Hay quienes suponen que es ilegal
Me podran decir si es correcto o nó el argumento legal, por favor
publicado por Julio Fioroni Vidarte, el 05.07.2013 14:30
SOBRE LA JORNADA LABORAL, explicame algo, la ley es confusa a proposito o soy yo que no entiendo, NO DEBERIA DECIR 8 HS, DIARIAS Y HASTA 48 SEMANALES? TE EXPLICO PORQUE, VEO QUE EN LOS ANUNCIOS DE EMPLEO ADMINISTRATIVO, LAS EMPRESAS DE RRHH, (QUE ENTEORIA SABEN LA LEY) PUBLICAN COSAS COMO SE NECESITA ADMINT. LU A VI DE 8 A 5. QUE serían, 9 hs por día? Si es que esa Hora es Extra te pueden obligar a trabajarla? Y si, pudiesen, no la deberian pagar como extra? Sldos.
publicado por Malena, el 14.07.2013 09:10
Y no acepto, lo que algunas de estas empresas me han dicho, que son 8 hs. por dia, mas el horario de almuerzo, porque el Horario de Almuerzo, es parte de la Jornada laboral, y es por eso, que si te accidentas en Horario de Almuerzo, te cubre la ART. Y no, tu obra social.
PD. Cual es el ente que controla que esta ley se cumpla? Saludos...
publicado por Malena, el 14.07.2013 09:13
Disculpame , como que no se cuenta el almuerzo ? Si cuando trabajas 4 hs. o 5, no recuerdo, y no te dan almuerzo, estan obligados a resarcirte economicamente, por esa hora de almuerzo que no te dieron, y otra cosa, si trabajas 8hs...con una hora de almuerzo, y tenes un accidente en la hora de almuerzo, te atiende la ART...lo que es una clara prueba de que esa hora es una hora Laboral. De lo contrario el accidente lo tendría que cubrir, la obra social ? ?? Ningun abogado laboral noto esto ? si vos trabajas 8 hs. mas 1 de almuerzo son 9 ...se puede trabajar 9 ?
publicado por Malena, el 14.07.2013 13:45
hola les ago una pregunta el sabado tube un incendio en mi casa llame en la empresa donde trabajo 3 veces les deje un msj y no m respondieron. yo trabajo de lunes a viernes no m estoy presentando a trabajar y mi pregunta es le puedo acer un juicio por abandono de persona
publicado por Cinthia mabel, el 07.08.2013 15:19
hola como estas doctor le hago una pregunta desde el 25 de noviembre 2012 no estoy llendo a trabajar cuando se me cumpleria el año , porque me cubre un año y despues me guardan el puesto, todavia estoy llendo al psiquiatra estoy medicado con tres remedios distintos, mi pregunta si empiezo a trabajar cuando se me cumpla el año si me pasa lo mismo porque todavia no me siento bien, pero tengo que ir porque vivo de mi sueldo. si me siento mal si falto o pido medico nuevamente me descuenta los dias , porque ya me tome un año por enfermedad, desde ya le agradesco toda la informacion un saludo cordial
publicado por daniel, el 25.09.2013 20:18
Estado de Referencia: Puebla

trabajo en una supercarretera del dia 8 enero se callo el sistema, y se empezo a trabajar en forma manual la emision de boletos para los usuarios.

el dia 15 me informa verbalmente que en una auditoria de imagen el dia 12 yo reporte por decirlo 50 vehiculo y en la auditoria me dicen que eran 55, me hicieron firmar un vale por la diferencia. pero el dia que yo entregue mi corte del 12 no se reflejo mi diferencia; hacen mucha referencia en la auditoria que usaba calculadora para cuadrar mi cuenta.

y Diciendome vervalmente no saben que va a pasar conmigo.



Estamos a 30 de enero y no me han informado que va proceder en mi caso temo el despido.y la diferencia no se como justificarla ya que no se cual aya sido el error ovio no aceptare que fue con dolo. ya que asi no fue.



Un video es suficiente para mi despido?, debi firmar el vale?
publicado por carmen marin, el 31.01.2014 15:00
Estado de Referencia: Puebla

trabajo en una supercarretera del dia 8 enero se callo el sistema, y se empezo a trabajar en forma manual la emision de boletos para los usuarios.

el dia 15 me informa verbalmente que en una auditoria de imagen el dia 12 yo reporte por decirlo 50 vehiculo y en la auditoria me dicen que eran 55, me hicieron firmar un vale por la diferencia. pero el dia que yo entregue mi corte del 12 no se reflejo mi diferencia; hacen mucha referencia en la auditoria que usaba calculadora para cuadrar mi cuenta.

y Diciendome vervalmente no saben que va a pasar conmigo.



Estamos a 30 de enero y no me han informado que va proceder en mi caso temo el despido.y la diferencia no se como justificarla ya que no se cual aya sido el error ovio no aceptare que fue con dolo. ya que asi no fue.



Un video es suficiente para mi despido?, debi firmar el vale?
publicado por carmen marin, el 31.01.2014 15:01
Buen día: mi consulta es la siguiente, soy nutricionista y trabajo como franquera para una empresa que brinda servicio de alimentacion en sanatorios, 12 hs por dia, normalmente sabados, domingos y feriados. Mi consulta es si es legal que me obliguen a trabajar 4 días de corrido, 12 hs por dia. Si bien entre los 4 días suman 48 hs que es el tope semanal de horas que se pueden trabajar, la realidad es que 4 dias corridos de 12 hs es demasiado, ya que uno no llega a descansar bien. y tambien es cierto que existen sindicatos o gremios que han logrado por este motivo que el cuarto dia sea optativo para el trabajador. Me pueden orientar con esto?
Muchas gracias.
publicado por Valeria, el 24.02.2014 11:19
Desde julio del 2011hasta enero del 2012trabaje en negro cuido una abuela de noche desde 21hs hasta las 9 de la mañana todos los dias hasta el sabado que tengo franco son 12 hs gano 3400 esta bn ese sueldo entro nuevamente el domingo a la noche hasta la 9 de la mañana del lunes
publicado por ROSA DURAN, el 01.04.2014 15:24
Hace 3 dias llegó la inspección del ministerio d trabajo al comercio donde trabajo en negro desde hace 2 años. Yo consigné fecha real d ingreso hace 2 años. Qué opciones tiene mi empleadora? si no me blanquea q debo hacer?
publicado por Susana, el 04.05.2014 02:11
Buenas tardes, quisiera saber si se pierde el presentismo si uno se retira del trabajo 2 horas antes de que termine la jornada laboral, o hay alguna regulacion al respecto, gracias.
publicado por LAURA CARMONA, el 27.05.2015 12:49
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